AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-ECA

Fecha: 29-Nov-2006

I.  CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2006, el recurrente Oscar Roque Ruiz Carrillo solicita aclaración, complementación y enmienda de la SC 1143/2006, de 15 de noviembre, al amparo del art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), pidiendo se explique la razón de haberse declarado la ilegalidad de la Sentencia de amparo dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, tomando en cuenta que está debidamente probada la nulidad de actuaciones de todo el procedimiento de censura, como indica el art. 51.10 de la Ley de Municipalidades (LM).

Así también, solicita que se expliquen los motivos por los que no se tomó en cuenta que la notificación con la moción de censura no fue practicada personalmente ni por cédula, cuando las SSCC 1035/2001-R, de 21 de septiembre, 0928/2003-R, de 2 de julio y 1617/2003, de 10 de diciembre, que son vinculantes, establecen que la falta de notificación con la censura al Alcalde acarrea la nulidad de las actuaciones del Concejo. En el caso concreto del Municipio de Cotoca, si la Alcaldía Municipal permaneció cerrada hasta el momento de la formulación del presente recurso y la notificación no fue practicada en forma personal ni por cédula en la oficina o domicilio particular del Alcalde Municipal, la diligencia carece de confiabilidad y certeza, al no haberse practicado como establece la SC 0928/2003-R.

Por otra parte, solicitó que se aclare si para la sesión del voto constructivo de censura, el tema debería estar inserto en la convocatoria de 10 de enero de 2006 y al haberse omitido ese punto del orden del día se estaría vulnerando lo previsto en los arts. 39.6 y 41.2 de la LM, además de no haber sido suscrita por la Directiva del Concejo Municipal sino únicamente por la Presidenta del Concejo Municipal, con lo que a su entender se vulnera lo dispuesto en el art. 94 con relación al art. 101 de Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cotoca.

De lo relacionado concluye que en el trámite de censura seguido en su contra se vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso y la defensa al trabajo reconocidos por los arts. 7 y 16 de la CPE y por tal motivo es merecedor de las garantías que le otorgan los arts. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).