Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-ECA
Fecha: 29-Nov-2006
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC, establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá enmendar, complementar o aclarar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.