AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2006-ECA

Fecha: 29-Nov-2006

2.

2. “En cuanto a la denuncia de haberse omitido en el orden del día de la sesión de 11 de enero el tratamiento de la moción de censura constructiva del Alcalde, cabe aclarar que de acuerdo al procedimiento  establecido por el art. 51 de la LM, una vez presentada la moción de censura al Concejo Municipal, sin trámite previo y dentro de las 24 horas debe rechazarla por incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del referido artículo, lo que significa que recibida la solicitud de voto constructivo de censura, en el día debe ser considerada por el Concejo Municipal sin mayores formalidades, con el objeto de verificar si se cumplieron los referidos requisitos, en cuyo caso se admitirá la moción constructiva de censura y continuará con el trámite previsto para el efecto; de faltar alguno de los requisitos señalados, se rechazará dicha moción. 

En el caso de autos, se advierte que la solicitud de moción constructiva de censura se presentó a horas 8:00 del día 11 de enero de 2006, vale decir en la hora y fecha señalada para la sesión ordinaria convocada el 9 de enero, por lo que en dicha sesión el Concejo recurrido, cumpliendo a cabalidad el precepto legal contenido en el art. 51.3 de la LM, dentro de las veinticuatro horas de presentada la moción de censura, con el quórum reglamentario, verificó que se cumplió más de un año de gestión del Alcalde y que la propuesta de moción constructiva de censura fue motivada, fundamentada y firmada por un tercio de los Concejales en ejercicio, además de incluir el nombre del Concejal titular René Calvimontes Navarro como Alcalde sustituto, procediendo a su admisión mediante decreto dictado por la Presidenta, actuación que de ninguna manera vulneró el procedimiento establecido por el art. 51 de la LM y menos los derechos del recurrente”.