AUTO CONSTITUCIONAL 348/2006-RCA
Fecha: 08-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente sostiene que a consecuencia de una denuncia efectuada contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial ante el Consejo de la Judicatura y contradenuncia en su contra ante el Colegio de Abogados, se creó enemistad entre ambos, hecho que ocasionó que dicho Juez se excusara en varios asuntos que patrocinaba; empero, pese a la existencia de dicha enemistad, la autoridad jurisdiccional no se excusó en el proceso que origina el presente recurso, lo que motivó su solicitud de recusación, que fue rechazada argumentando que la enemistad entre el juzgador y el recurrente apoderado no constituía causal de excusa ni recusación, y que además había sido presentada extemporáneamente; sin considerar que su condición de abogado-apoderado originó la excusa en otros asuntos, determinación que fue confirmada por los vocales co-recurridos, vulnerándose de esa manera la garantía al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia corresponde en revisión, determinar la existencia o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.