AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-RCA
Fecha: 08-Nov-2006
a)
a) Una vez admitido el recurso de amparo constitucional, señalamiento de audiencia y previa citación de las autoridades recurridas, la audiencia debe llevarse a cabo indefectiblemente, la misma que no puede ser suspendida por ningún motivo conforme establece el art. 101 de la LTC, más aún cuando las autoridades recurridas fueron notificadas con el Auto de admisión del recurso el 17 de julio de 2006 (Prefecto del Departamento) y el 18 de julio a horas once y quince, mediante orden instruida, a Fernando Ávila Ponce (Sub Prefecto de la Provincia Méndez), solicitando el tercero interesado José Cuenca Benítez al Tribunal de amparo la suspensión de la audiencia mediante memorial presentado el 18 de julio de 2006 a horas dieciséis treinta (fs. 107); circunstancia por la cual se establece que el Tribunal de amparo conoció la solicitud de suspensión de audiencia fijada para el 20 de julio de 2006, después que las autoridades recurridas fueron notificadas legalmente con el Auto de admisión del recurso de amparo constitucional, lo cual implica que, el Tribunal de garantías constitucionales no podía suspender la audiencia señalada para el efecto, en este entendido el art. 101 de la LTC prevé: “La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público. Tampoco podrá decretarse recesos o cuartos intermedios durante su desarrollo. El recurrido deberá comparecer por sí o mediante apoderado y elevar informe sobre los hechos denunciados. Instalado el acto, el recurrente podrá ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda, acto seguido, el recurrido prestará informe. Ambas partes podrán ofrecer prueba relativas al objeto del recurso”, previsión que tiene por finalidad cumplir estrictamente con el derecho de acceso a la justicia del recurrente y defensa que le asiste al recurrido; por lo que no correspondía suspender la audiencia una vez que los recurridos fueron notificados con el Auto de Admisión del amparo constitucional 03/2006, de 12 de julio.