AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 349/2006-RCA

Fecha: 08-Nov-2006

recurso fue admitido

En la problemática planteada si bien la Resolución que se revisa es la 06/2006, de 20 de julio, cursante de fs. 151 a 152 de obrados, que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente; sin embargo de la revisión de antecedentes se evidencia que el presente recurso fue admitido por el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el Auto de Admisión de amparo constitucional 03/2006, de 12 de julio (fs. 87 y vta.), señalando audiencia pública para el 20 de julio de 2006 a horas 8:00, previa citación de las autoridades recurridas, que fueron notificadas el 17 y 18 de julio de 2006, mediante cédula y orden instruida, respectivamente, notificándose personalmente al tercero interesado José Rodolfo Cuenca Benítez el 17 de julio de 2006 (fs.90), solicitando éste último al Tribunal de amparo la suspensión de la audiencia mediante memorial de 18 de julio de 2006 (fs. 107 vta.), con el argumento que al haberse anulado la convocatoria para la contratación de Consultor Individual SPM 003/2006 Supervisión Técnica Electrificación Interconexión Tarija - Iscayachi - El Puente, el acto que el recurrente considera como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales ya no existe, obteniendo el Auto de amparo constitucional 06/2006, de 20 de julio, por el que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 151 a 152), declaró  improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, con el fundamento que desapareció el acto que generó el presente recurso, sosteniendo que “ (...) la cesación del acto supuestamente ilegal fue posterior al señalamiento de audiencia que por tal razón carece de objeto” (sic), suspendiendo la audiencia fijada para la misma fecha. (20 de julio de 2006).