AUTO CONSTITUCIONAL 356/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
Fragmento 7
En el presente caso, de la revisión efectuada al sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia la existencia de un anterior recurso signado con el número 2006-14196-29-RAC, interpuesto por Fray René Vargas contra Teodocio Mamani Canllagua, Secretario Ejecutivo de la Federación de Campesinos Tupac katari, que a la fecha se encuentra en la Comisión de Admisión, siendo esta nueva acción tutelar una emergencia del anterior recurso, en el que el recurrente alega no haber sido citado, ya que -según señala- fue el Sub Prefecto de la Provincia Manco Kapac quien habría recibido el cedulón el 29 de junio de 2006, a horas 14:40, “para que esta autoridad (lo) notifique para la audiencia de amparo fijada para el 30 de junio, a horas 16:30”(sic); no obstante, dicho cedulón recién le fue entregado el día domingo 23 de julio de 2006, a horas 12:30, en presencia de todas las autoridades originarias, vulnerándose la garantía del debido proceso, por lo que considera que la razón para que dicho recurso haya sido declarado “procedente” con la consiguiente orden de desalojo de la hospedería y la propiedad agrícola, bajo conminatoria del uso de la fuerza pública, la restitución de los daños y perjuicios causados, y sin perjuicio de ser declarado reo de atentado a la Constitución y leyes, es su supuesta rebeldía.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- APROBAR