AUTO CONSTITUCIONAL 356/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 356/2006-RCA

Fecha: 13-Nov-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente sostiene que se vulneró la garantía al debido proceso en sus elementos a la presunción de inocencia, defensa y juez natural, al no haber podido asumir defensa dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto en su contra por Fray René Vargas, pues no fue citado en forma debida, por lo que no tomó conocimiento de dicha acción, la que mereció una sentencia declarando su procedencia y se dispuso el desalojo de la hospedería, la propiedad agrícola más la restitución de los daños y perjuicios causados, bajo conminatoria del uso de la fuerza pública sin perjuicio de declararlo reo de atentado a la Constitución y las leyes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si el Tribunal de amparo obró o no en forma correcta.