AUTO CONSTITUCIONAL 356/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 356/2006-RCA

Fecha: 13-Nov-2006

II.3.  Análisis de la resolución enviada en revisión

De lo precedentemente señalado se colige que el recurso de amparo constitucional dentro del cual el hoy recurrente fue recurrido, aún no ha concluido en su trámite de revisión conforme lo previsto por el art. 102.V de la LTC, encontrándose radicado en este Tribunal Constitucional en espera del sorteo correspondiente para su análisis y consideración de fondo, habiéndose verificado de los actuados cursantes en el mismo que el 17 de agosto de 2006, Teodicio Mamani Canllagua, presentó un memorial de apersonamiento solicitando se le franquee fotocopias legalizadas de todo el recurso de amparo, adjuntando copias legalizadas de la presente acción tutelar seguida contra los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, haciendo conocer que no fue citado legalmente con el mismo; sin evidenciarse, que hubiere formulado una denuncia por la vulneración de la garantía al debido proceso que hoy alega como causa para la presentación de este recurso, por cuanto en su calidad de recurrido pudo apersonarse ante este Tribunal para hacer conocer este hecho, a objeto de que sea este órgano de justicia constitucional quien al momento de su revisión considere y evalúe la supuesta vulneración de los derechos y la garantía que se acusan, mas no interponer un nuevo recurso argumentando la supuesta falta de citación dentro de aquél que ya fue resuelto y se encuentra pendiente de resolución, más aún cuando lo que pretende con esta nueva acción es que se le “(…) notifique legalmente a los fines referidos con el referido recurso de amparo constitucional, conforme dispone el art. 100 de la Ley 1836” (sic) (fs. 22 vta.), aspecto que determina que la presente acción sea declarada improcedente in limine por subsidiariedad, al no ser admisible que la resolución emitida dentro de un amparo constitucional sea impugnada mediante otro amparo, cuando existe la posibilidad de hacer conocer y acusar las supuestas irregularidades en la tramitación de una causa que ya se encuentra en tramite de revisión ante este Tribunal, evitando de esa manera se genere un caos, un desorden jurídico y un uso abusivo de este recurso extraordinario e impedir así activar otro recurso sobre los efectos producidos por uno anterior.