AUTO CONSTITUCIONAL 356/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
improcedente in límine
Mediante Auto de 24 de julio de 2006, cursante a fs 24 y vta., el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que: a) el presente recurso es una especie de incidente por no haber sido notificado con el anterior recurso interpuesto por René Vargas, que se encuentra en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en espera de Sentencia; b) lo que correspondía era plantear la objeción ante el Tribunal Constitucional, pues no le está facultado a un Tribunal de amparo pronunciarse sobre una notificación deficiente dentro de un otro recurso de amparo constitucional; y c) al no haberse recurrido ante el Tribunal Constitucional alegando indefensión por la falta de notificación en aplicación de las AACC “188/2006, 204/2006, 193/2006, 129/2006, 095/2006, 107/2006 y otros” (sic), no se puede desplegar actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- APROBAR