Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
a)
a) La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al caso concreto, toda vez que se encuentra debidamente acreditado que las recurridas mediante acciones de hecho, por una supuesta deuda, despojaron a la recurrente de su lote de terreno que fue adquirido de su anterior propietario, por lo que en el caso de examen opera la excepción al principio de subsidiariedad por acciones de hecho.