AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

b)

b) Sobre los requisitos de admisibilidad del amparo constitucional, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, ha indicado que: “(…) el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.

A su vez la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.

En el caso que se examina, se evidencia que a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional, la recurrente expuso con precisión las acciones de hecho cometidas por las recurridas, precisando claramente como vulnerado el derecho a la propiedad privada, ante lo cual solicita por vía de excepción se le otorgue la tutela; por otro lado, igualmente, se evidencia también el cumplimiento de los requisitos de forma, dado que ella es la que presenta el recurso de amparo como agraviada, igualmente, hace referencia a los nombres y domicilio de la parte recurrida y acompaña la prueba necesaria que acredita su pretensión; por todo lo expuesto se establece que en el presente caso no se dan los supuestos de improcedencia del amparo constitucional así como se cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo, de lo que concluye que el mismo debe ser admitido.