AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
II.2.
Al respecto cabe referir que la jurisprudencia emitida por este Tribunal ha establecido excepciones al principio de subsidiariedad del recurso de amparo, cuando aunque no se hayan agotado las vías, la tutela se hace efectiva por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, así la SC 0354/2002-R, de 2 de abril, indicó que: “(…) Si bien este Tribunal ha establecido que aún en el caso de que existan otras vías para sancionar a quienes vulneren derechos fundamentales mediante vías de hecho (tales como el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros) debe otorgarse la tutela inmediata del Amparo Constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, no es menos cierto que tales hechos deben ser plenamente demostrados por quien los denuncia, ya que no puede declararse la procedencia del Amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas".