AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2006, cursante de fs. 66 a 68 vta. de obrados, la recurrente alega que adquirió un bien inmueble ubicado en la Av. Costanera casi esquina calle “5”, de Ángel Remigio Gonzáles Saico, el mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real 2.01.1.01.0008069; tras lo cual asumió la posesión real, material y pacífica y, por no contar con techo, agua, luz ni alcantarillado no ocupó el mismo con su familia, pero que ante el Gobierno Municipal de La Paz realizó los trámites necesarios para que se proceda a la demolición y visado de una nueva construcción; mientras tanto cerró el acceso al inmueble con candados y cadenas; empero, el 26 de julio de 2006, las recurridas rompieron los candado y las cadenas colocadas en la puerta invadiendo su lote de terreno  e instalándose en el mismo inclusive con sus hijos y colocando candados propios e impidiéndole el ingreso con amenazas de atentar contra su integridad física.

Ante esos hechos acudió al Distrito Policial 4 de la zona Sur, donde fue derivada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), después de sentar denuncia se asignó la investigación a Walter Alavi Tarqui, quien con otro policía, se apersonaron al lote de terreno para persuadir a las recurridas que desocupen y hagan la entrega del mismo; sin embargo, con la misma actitud violenta adujeron que no iban a desocupar el inmueble hasta que el anterior propietario les cancele una indemnización por haber cuidado el lugar.

Posteriormente, solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso, la restitución de su propiedad, la misma que le fue negada indicando que acuda a la autoridad competente, extremo que la pone a merced de las recurridas, quienes estarían colocando calaminas en los cuartos que no estaban techados y procediendo a cerrar con ladrillos, lo que implica llevar adelante una acción civil que lleva tiempo y no se sabe cuando pueda que concluya; razón por la interpone recurso de amparo constitucional, por ser el medio rápido, eficaz y de trámite sumarísimo e inmediato que pude restituir su derecho de propiedad conculcado, solicitando sea declarado procedente, disponiendo se restituya inmediatamente el lote de terreno de su propiedad y sea con imposición de costas, daños y perjuicios.