AUTO CONSTITUCIONAL 364/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 364/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

declaró improcedente in límine

Mediante Resolución 287/2006, pronunciado el 4 de agosto, cursante a fs. 235 y vta. de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que no se cumplió con los requisitos de “forma” previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que: a) en el recurso no se expuso con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento; b)  no se adjuntó la prueba en la que funda su pretensión, tales como las normas estatutarias o Reglamentos de la Federación Boliviana de Fútbol, Asociación de Fútbol La Paz, Sentencias Constitucionales citadas, y la prueba adjuntada no cumple con lo prescrito en el art. 1311 del Código Civil (CC) y c) no se precisa los derechos y garantías que se consideran restringidos, amenazados o vulnerados, así como tampoco fija con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer esos derechos o garantías lesionados, más aún cuando el fundamento desarrollado en la demanda no se adecua al objeto del recurso. Por otro lado, el recurso carece de la regla de inmediatez, dado que los fallos impugnados 164/2005, de 30 de agosto, 030/2005, de 1 de noviembre y Acta 30, de 6 de septiembre de 2005, datan en su tramitación del año 2005; es decir, que  transcurrieron más de los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional.