AUTO CONSTITUCIONAL 364/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 364/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

i)

El recurrente manifiesta que: i) el club al que representa fue suspendido de toda actividad deportiva por tres meses, determinación que fue revocada por el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol, última resolución que no fue acatada por la Directiva de la Asociación de Fútbol La Paz, al negarse a reprogramar los cinco partidos suspendidos; ii) por otra parte, la Sala Plena del Tribunal de Disciplinas y Penalidades de la AFLP emitió criterio jurídico indicando que la Resolución 030/2005 emitida por el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol debe cumplirse; sin embargo, el Directorio de la AFLP decretó el descenso de “Porvenir Fútbol Club”, basado en la Resolución 164/2005, que fue revocada por la Resolución 030/2005 y por no haber cumplido con la auditoria de tarjetas, cuando la instancia competente pare ello era el Consejo Central previo informe del Comité Técnico Central. En consecuencia, corresponde determinar si la decisión de declarar la improcedencia in limine se ajusta a derecho.