AUTO CONSTITUCIONAL 364/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 287/2006, de 4 de agosto, cursante a fs. 235 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Vladimir Díaz Lobos en representación de “Porvenir Fútbol Club” contra Abrahám Ovando Sejas, Jaime Augusto Rivera Ramírez y Juan Carlos Carvajal García, Presidente, Vicepresidente y ex Vicepresidente de la Asociación de Fútbol de La Paz (AFLP), respectivamente; alegando la supuesta vulneración a su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).