AUTO CONSTITUCIONAL 376/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que la recurrente subsane dicha omisión, con carácter previo a la ADMISIÓN del recurso de amparo constitucional deducido por Luisa Edith Silva de Coronel y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
2º Disponer que el Tribunal de amparo, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que la recurrente subsane dicha omisión, con carácter previo a la ADMISIÓN del recurso de amparo constitucional deducido por Luisa Edith Silva de Coronel y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.