AUTO CONSTITUCIONAL 376/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra la Empresa Constructora “Silva Coronel” S.R.L., ante la flagrante existencia de vicios de nulidad, como la intervención de ajenos en el proceso y la falta de notificación con el auto de apertura de prueba, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, incidente que fue rechazado sin considerarse los fundamentos de su solicitud, ante lo cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala recurrida anulando la concesión de la apelación con el argumento de que no habría sido presentada en el plazo de tres días, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de data posterior a la presentación de la apelación, vulnerando de esa manera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo obró correctamente.
La recurrente manifiesta que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra la Empresa Constructora “Silva Coronel” S.R.L., ante la flagrante existencia de vicios de nulidad, como la intervención de ajenos en el proceso y la falta de notificación con el auto de apertura de prueba, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, incidente que fue rechazado sin considerarse los fundamentos de su solicitud, ante lo cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala recurrida anulando la concesión de la apelación con el argumento de que no habría sido presentada en el plazo de tres días, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de data posterior a la presentación de la apelación, vulnerando de esa manera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo obró correctamente.