AUTO CONSTITUCIONAL 376/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 376/2006-RCA

Fecha: 30-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

La recurrente mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2006, cursante de fs. 82 a 85 de obrados, señala que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A., contra la Sociedad Constructora “Silva Coronel” S.R.L., se han cometido una serie de irregularidades procesales como la intervención de representantes del Banco Económico S.A., que sin adjuntar ningún poder, se les notifico con la sentencia coactiva, el memorial de oposición de excepciones, el auto de apertura de término de prueba y con el ofrecimiento de pruebas sin que sean parte, ni apoderados; igualmente indica que en su calidad de también coactivada no se le notifico con el auto de apertura de término de prueba.

Asimismo manifiesta que ante esa situación interpuso demanda de nulidad procesal hasta el vicio más antiguo, que fue resuelta por el Juez Décimo de Partido en lo Civil quien mediante Resolución 272/2003, de 22 de agosto, rechazó el incidente sin previamente considerar los fundamentos de su solicitud con el argumento simple y llano de que la misma era dilatoria, por lo que interpuso recurso de apelación contra dicho Auto definitivo, puesto que conforme señala el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es posible la nulidad de oficio cuando existen infracciones que interesan al orden público.

Refiere que dicho recurso fue resuelto por la Sala Civil Primera, recurrida, quienes mediante Auto de Vista A-563/2005, anuló la concesión de la apelación con el argumento de que fue presentada fuera del plazo de los tres días, basándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional de data posterior a la fecha de la apelación,  ante lo cual solicitó enmienda y complementación que no se dio curso y sin tomar en cuenta que conforme a los arts. 518 y 225. inc. 5) del CPC, en ejecución de sentencia sólo es admisible el recurso de apelación.  

Por último señala, que la Sala recurrida como Tribunal de apelación tenía la obligación de revisar de oficio los defectos, infracciones y omisiones del proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo por el deber de saneamiento procesal que le impone la ley ante la intervención de personas extrañas en el proceso, atentando contra su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, circunstancias por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se le conceda la tutela y se ordene al Tribunal recurrido pronuncie una nueva Resolución sobre los puntos apelados y de acuerdo a los datos del proceso.

La recurrente mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2006, cursante de fs. 82 a 85 de obrados, señala que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A., contra la Sociedad Constructora “Silva Coronel” S.R.L., se han cometido una serie de irregularidades procesales como la intervención de representantes del Banco Económico S.A., que sin adjuntar ningún poder, se les notifico con la sentencia coactiva, el memorial de oposición de excepciones, el auto de apertura de término de prueba y con el ofrecimiento de pruebas sin que sean parte, ni apoderados; igualmente indica que en su calidad de también coactivada no se le notifico con el auto de apertura de término de prueba.

Asimismo manifiesta que ante esa situación interpuso demanda de nulidad procesal hasta el vicio más antiguo, que fue resuelta por el Juez Décimo de Partido en lo Civil quien mediante Resolución 272/2003, de 22 de agosto, rechazó el incidente sin previamente considerar los fundamentos de su solicitud con el argumento simple y llano de que la misma era dilatoria, por lo que interpuso recurso de apelación contra dicho Auto definitivo, puesto que conforme señala el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es posible la nulidad de oficio cuando existen infracciones que interesan al orden público.

Refiere que dicho recurso fue resuelto por la Sala Civil Primera, recurrida, quienes mediante Auto de Vista A-563/2005, anuló la concesión de la apelación con el argumento de que fue presentada fuera del plazo de los tres días, basándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional de data posterior a la fecha de la apelación,  ante lo cual solicitó enmienda y complementación que no se dio curso y sin tomar en cuenta que conforme a los arts. 518 y 225. inc. 5) del CPC, en ejecución de sentencia sólo es admisible el recurso de apelación.  

Por último señala, que la Sala recurrida como Tribunal de apelación tenía la obligación de revisar de oficio los defectos, infracciones y omisiones del proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo por el deber de saneamiento procesal que le impone la ley ante la intervención de personas extrañas en el proceso, atentando contra su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, circunstancias por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se le conceda la tutela y se ordene al Tribunal recurrido pronuncie una nueva Resolución sobre los puntos apelados y de acuerdo a los datos del proceso.