AUTO CONSTITUCIONAL 376/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 376/2006-RCA

Fecha: 30-Nov-2006

II.3.  Análisis del caso venido en revisión

En el caso que se examina, se evidencia que momento de la presentación del recuso de amparo constitucional, la recurrente cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, observado por el Tribunal de amparo, toda vez que impugna como acto ilegal la anulación del auto de concesión de apelación interpuesto contra el Auto 272/2003, de 22 de agosto, por el cual se rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la recurrente, decisión que vulnera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, solicitando por ende que se “pronuncie nueva resolución sobre los puntos apelados y de acuerdo a los datos del proceso” (sic), de lo que se establece que el petitium de la causa fue debidamente precisado por cuanto estableció con claridad el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, no siendo evidente la falta de dicho requisito esencial de contenido aludido por el Tribunal de amparo.

Por otro lado, respecto a que la recurrente habría obviado la prueba referida a la notificación con la Resolución A-563/2005 y auto de complementación y enmienda de 4 de febrero de 2006, y por ende incumplido con el requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, cabe referir que ante la falta de ese requisito, dicha omisión es subsanable conforme al art. 98 de la LTC, así la SC 1725/2004-R, de 27 de octubre señaló que “(…) de acuerdo con lo previsto en el art. 97.V de la LTC, entre los requisitos de forma está el de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado establecer si se amenazó y/o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda las pruebas en las que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC (…)”.

En el caso que se examina, se evidencia que momento de la presentación del recuso de amparo constitucional, la recurrente cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, observado por el Tribunal de amparo, toda vez que impugna como acto ilegal la anulación del auto de concesión de apelación interpuesto contra el Auto 272/2003, de 22 de agosto, por el cual se rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la recurrente, decisión que vulnera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, solicitando por ende que se “pronuncie nueva resolución sobre los puntos apelados y de acuerdo a los datos del proceso” (sic), de lo que se establece que el petitium de la causa fue debidamente precisado por cuanto estableció con claridad el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, no siendo evidente la falta de dicho requisito esencial de contenido aludido por el Tribunal de amparo.

Por otro lado, respecto a que la recurrente habría obviado la prueba referida a la notificación con la Resolución A-563/2005 y auto de complementación y enmienda de 4 de febrero de 2006, y por ende incumplido con el requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, cabe referir que ante la falta de ese requisito, dicha omisión es subsanable conforme al art. 98 de la LTC, así la SC 1725/2004-R, de 27 de octubre señaló que “(…) de acuerdo con lo previsto en el art. 97.V de la LTC, entre los requisitos de forma está el de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado establecer si se amenazó y/o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda las pruebas en las que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC (…)”.