AUTO CONSTITUCIONAL 376/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
rechazó in limine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 049/2006, de 29 de agosto, cursante a fs. 86 de obrados, rechazó in limine el presente recurso con el fundamento que la recurrente no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 97.V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos y garantías vulnerados o amenazados, así como no adjuntó prueba literal que evidencie la notificación con la Resolución A-563/2005 y auto de complementación y enmienda de 4 de febrero de 2006.
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 049/2006, de 29 de agosto, cursante a fs. 86 de obrados, rechazó in limine el presente recurso con el fundamento que la recurrente no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 97.V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos y garantías vulnerados o amenazados, así como no adjuntó prueba literal que evidencie la notificación con la Resolución A-563/2005 y auto de complementación y enmienda de 4 de febrero de 2006.