I.2. Respuesta al recurso
Mediante memorial de 16 de agosto de 2006 (fs. 67), el Fiscal General de la República, solicitó que una vez que el impetrante promovió la excepción de incompetencia vía inhibitoria y alternativamente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 4.II de la Ley 2445, de Juicio de Responsabilidades contra el Presidente, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, de 13 de febrero de 2003 (sic), corresponde en principio al Juez pronunciarse sobre la incompetencia por ser cuestión de previo y especial pronunciamiento, y una vez resuelta dicha excepción promover recién el recurso planteado, imprimiendo el trámite previsto por el art. 62 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
