AUTO CONSTITUCIONAL 561/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 561/2006-CA

Fecha: 14-Nov-2006

rechazando el incidente

En cumplimiento al AC 488/2006-CA, de 11 de octubre, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución de 17 de octubre de 2006, rechazando el incidente planteado con la siguiente fundamentación: 1)  el art. 59 de la LTC dispone que “el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; precepto concordante con el art. 62 de la citada Ley, por lo que necesariamente debe existir un proceso dentro del cual se pueda promover el recurso incidental de referencia; 2) en la especie, no se ha cumplido con ese requisito, puesto que como bien afirma el incidentista, el Juicio de Responsabilidades al que se hace referencia se halla bajo conocimiento, sustanciación y tramitación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Penal Primera, y en consecuencia, ante ese tribunal debe plantearse el incidente de inconstitucionalidad; 3)  por consiguiente, una vez que en el Juzgado de Instrucción Décimo en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo suyo, no se encuentra en trámite ningún proceso judicial en el que se halle involucrado Ramón Alberto Prada Vaca Diez, sea como querellante o querellado, mucho menos en el proceso al que hace referencia en su petitorio, su autoridad carece de legitimación activa para promover el mencionado recurso incidental.