AUTO CONSTITUCIONAL 561/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 561/2006-CA

Fecha: 14-Nov-2006

II.2.2.

II.2.2. En el caso de autos, consta que en el memorial en el que solicita que se promueva el recurso incidental de referencia, Ramón Alberto Prada Vaca Diez, afirma que el proceso penal que cuestiona está radicado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero que por considerar que corresponde a un Juez de Instrucción en lo Penal intervenir en la fase preparatoria, presentó su solicitud ante el “Juez Instructor de Turno en lo Penal” (fs. 40 a 50), confirmando así que no existe ningún proceso judicial en el Juzgado de Instrucción Décimo en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Consiguientemente, la solicitud para que se promueve recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 4.II de la Ley 2445, de Juicio de Responsabilidades contra el Presidente, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, fue presentada sin la existencia previa de un proceso judicial o administrativo; es decir, que no existe una instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado, por lo que el incidente planteado carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.