AUTO CONSTITUCIONAL 570/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 570/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

II.2.1.

II.2.1. En el caso que se examina, consta que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, promovieron de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra el art. 4 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, cuestionando además la constitucionalidad del propio Reglamento, por considerar que vulnera los arts. 1.II, 17, 59.3) y 228 de la CPE, pues por una parte se establecen sanciones fijas o determinadas para el caso de compulsas declaradas legales, atentando contra los valores supremos de justicia e igualdad, así como contra el principio de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley; y por otro lado, respecto al Reglamento de Multas del Poder Judicial, se considera que al no haber sido probado por el Poder Legislativo, se ha vulnerado el art. 59.3 de la CPE.

En principio, corresponde recordar que el art. 4 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, norma impugnada a través del presente recurso, fue declarada constitucional mediante SC 0008/2006, de 1 de febrero, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dicha disposición legal, de conformidad a lo establecido por el art. 58.V de la LTC, más aún si tanto en ese fallo como en la resolución que se analiza se enfoca la misma problemática referida a la multa a ser aplicada a los jueces y miembros de tribunales en casos de compulsas declaradas legales, lo que hace improcedente cualquier nueva solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el ya citado precepto legal.