rechaza
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
