AUTO CONSTITUCIONAL 587/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 587/2006-CA

Fecha: 23-Nov-2006

el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC

En consecuencia, al ser evidente que el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC, computables desde la notificación al mandante de la entidad recurrente con el Auto Motivado impugnado de nulo por haber sido supuestamente emitido sin jurisdicción ni competencia; corresponde disponer el rechazo del recurso.

Por otro lado, los recurrentes señalan que la notificación con la Nota de Cargo 06/02, se practicó a la Empresa Inti Raymi, el 27 de mayo de 2003, en vigencia del Código Tributario abrogado, el caso es de competencia del ámbito contencioso administrativo. Sin embargo, consta en el expediente que el 21 de enero de 2005 la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, dictó la Resolución 0007/2005, de 21 de enero, del Recurso de Alzada (fs. 47 a 53), la Administración Aduanera Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia, a la que ahora representan los recurrentes, interpuso recursos jerárquicos por memoriales presentados el 16 de febrero y 8 de julio de 2005 (fs. 44 a 46 y 40 a 42), reconociendo así y sometiéndose a la competencia de la Superintendencia Tributaria General, y recién después de que esos recursos fueron resueltos en forma desfavorable, se acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia, cuando la Aduana Nacional ya se sometió a la misma, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia de la Superintendencia Tributaria General, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada.