AUTO CONSTITUCIONAL 587/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 587/2006-CA

Fecha: 23-Nov-2006

fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC

De la revisión de antecedentes, cabe señalar en primer término que el poder otorgado a los recurrentes tiene por objeto “plantear recurso directo de nulidad en contra de Ramiro Cabezas Masses, Superintendente Tributario General a.i, …contra el Auto motivado STG-RJ 0005/2006, de fecha 30 de marzo de 2006 y todo lo obrado en el expediente STG/0115 LPZ - 009/2005 …”. Al respecto, el mencionado Auto Motivado STG-RJ 0005/2006, fue dictado el 30 de marzo del presente año por el Superintendente Tributario General a.i., rechazando la solicitud de incompetencia formulada por la Administración Aduanera Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 33 a 34), Resolución con la que se procedió a notificar a los representantes de la Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional -hoy recurrentes-, el 5 de abril de 2006, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 32, interponiéndose el presente recurso siete meses después por memorial de 17 de noviembre de 2006 (fs. 64 a 71); es decir, fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC.

Estando claro el momento desde el cual se inició el cómputo del plazo para la interposición del presente recurso directo de nulidad, se deja expresa constancia que en este caso particular, y dada la naturaleza del recurso directo de nulidad, el hecho de que posteriormente se hubieran producido otras actuaciones por parte de la autoridad recurrida, de ningún modo implica que el cálculo del referido plazo sea computado desde la última resolución, puesto que la Aduana Nacional, a la que representan los recurrentes, tenía la facultad de impugnar de nulas -por supuesta carencia de competencia- las actuaciones de la Superintendencia Tributaria respecto a la Nota de Cargo 06/2002, y concretamente el ya citado Auto Motivado STG-RJ 0005/2006, de 30 de marzo, desde el momento en que tomó conocimiento de las mismas.