RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31 inc. 1), y 82.I y II de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Ramsés Ibáñez Dipp y Ernesto Araníbar Calancha, en representación de Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana Frontera Tambo Quemado, contra Ramiro Cabezas Masses, Superintendente Tributario General a.i., demandando que se declare incompetente al Superintendente Tributaria General para conocer el proceso iniciado con la Nota de Cargo 06/2002, de 5 de diciembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- “…. el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad
- fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC
- el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC
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