SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de abril de 2005, la empresa Vías S.R.L. accionó una demanda arbitral contra la Cooperativa que representan, designándose Tribunal ese mismo mes, iniciándose así el proceso arbitral que debió concluir en un plazo máximo de ciento ochenta días, prorrogable por otros sesenta; vale decir, un total de doscientos cuarenta días, conforme determinan las normas previstas por el art. 55.I de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LAC); empero, los recurridos suspendieron el trámite mediante Resolución de 5 de diciembre de 2005, hasta que se les cancelen sus honorarios, reiniciándose el mismo el 1 de agosto de 2006 por medio del Laudo 11/06, de 9 de octubre de 2006, desde cuya fecha dictaron una serie de Resoluciones.
Señalan que el 28 de agosto de 2006 solicitaron la revocatoria del Laudo 11/06, porque el Tribunal perdió competencia por haberse cumplido en diciembre de 2005, el plazo que tenían para concluir el proceso arbitral, debiendo el proceso finalizar conforme determinan las normas del art. 50 inc. 5) de la LCA.
Explican que la Ley de Conciliación y Arbitraje, así como el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Industria y Comercio, posibilitan suspender el proceso, pero nunca en forma indefinida, sino sólo por cierto tiempo. Así, las normas del art. 52 de la LCA, establecen que de común acuerdo el plazo para dictar el laudo puede ser suspendido por cuarenta días, mientras que los árbitros sólo pueden hacerlo por quince días, conforme determinan los preceptos del art. 54 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio; supuestos que no se dieron en el caso denunciado; por ello, concluyen que los recurridos, al continuar tramitando el proceso referido cuando ya se cumplió el plazo que tenían para dictar resolución, usurparon funciones que no les competen, actuando sin competencia, puesto que la perdieron.