SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2006
Fecha: 28-Nov-2006
III.2.
III.2. La doctrina jurisprudencial glosada es aplicable al caso presente, pues los argumentos de los recurrentes son similares a los resueltos en esa ocasión, y de igual forma la situación fáctica es similar; ya que tanto en el recurso resuelto mediante la SC 0002/2006, y en el presente, se denuncia la emisión de resoluciones arbitrales luego de que hubieran transcurrido más de los ciento ochenta días de plazo que concede la norma prevista por el art. 55 de la LAC, habiendo el proceso arbitral sufrido suspensiones por disposiciones administrativas de la entidad arbitral.
En el caso concreto, los recurrentes denuncian que el Laudo Interlocutorio 13/06, de 8 de septiembre de 2006, fue emitido cuando el plazo de ciento ochenta días concedido por las normas del art. 55 de la LAC para finalizar el proceso arbitral había concluido, pues su trámite inició el 13 de abril de 2005; sin ingresar al análisis de la veracidad o no de dicha aseveración, aplicando la jurisprudencia comentada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, por el argumento expuesto por los recurrentes no se puede determinar que el Tribunal Arbitral ahora recurrido hubiera perdido competencia en el proceso arbitral que siguió la empresa Vías S.R.L. contra COTEL Ltda.; pues, como ya fue expuesto, ninguna de las normas aplicables al caso concreto establecen dicha pérdida de competencia, y el recurso directo de nulidad sólo puede anular una decisión judicial o similar por pérdida de competencia, cuando ese supuesto esté previamente previsto en la normativa legal, lo que no ocurre en el caso presente; por tanto, el recurso aquí analizado no puede ser concedido.