Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber concedido el amparo solicitado, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.