SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
procedente”
La Resolución de 2 de febrero de 2006, cursante de fs. 16 a 17 pronunciada por el Juez de Partido Mixto de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “procedente” el recurso, y concedió el amparo solicitado ordenando a los recurridos lo siguiente: 1) permitan el libre acceso a Felipe Rojas Heredia a su domicilio ubicado en el Sindicato Agrario de Sapani, sin restricción ni impedimento legal alguno, ya sea por sí o por terceras personas, bajo responsabilidad legal en caso de resistencia a esta determinación judicial; 2) garantizar el libre acceso del recurrente a los terrenos agrícolas en los que ha estado desempeñando sus labores y ejerciendo posesión material, debiendo cesar en el acto toda actitud de hecho que impida- por sí o terceras personas-dicho acceso y el desarrollo de la actividad agrícola del recurrente, bajo conminatoria de ley; 3) sin lugar a los daños y perjuicios que en todo caso podrán ser investigados en la vía jurisdiccional ordinaria que elija el recurrente.