SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de enero de 2006 (fs. 7 a 9)  y el de subsanación de  30 de enero de 2006 (fs. 12 y vta.), el recurrente asevera que a raíz de que a mediados del año 2005, mantuvo una relación sentimental con la Sra. C.M.O., la que si bien no se encontraba divorciada, estaba separada de su marido sin ninguna posibilidad de reconciliación, los dirigentes de la comunidad de Sapani Centro del Distrito Cinco, aduciendo que tal hecho constituía “delitos contra la moral y las buenas costumbres”(sic), arrogándose la representación de toda la comunidad decidieron hacer justicia por propia mano, así, el 17 de septiembre de 2005 a la cabeza de Miguel Orozco Mancilla y Juan Pérez Ovidio, que en ese entonces fungían como dirigentes del mencionado Sindicato, desconociendo sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, primero, irrumpieron en su domicilio como si fuese un vulgar delincuente procediendo a su detención y luego lo arrastraron hasta dependencias del corregimiento, para luego de transcurridas las 24 horas de su detención proceder a torturarlo, amarrándolo y arrojándolo a un estanque lleno de agua donde casi se ahoga y por poco pierde la vida.  Luego, no conformes con todas esas torturas, bajo amenaza de muerte, Miguel Orozco Mancilla y Juan Pérez Ovidio, le hicieron firmar un acta donde cede todos sus terrenos y su casa a favor del Sindicato señalado, para luego expulsarlo de dicha comunidad sin derecho a reclamo alguno.

Asegura que, desde entonces su persona está peregrinando, pues no tiene familia y está viviendo de la caridad de algunas amistades, asegurando que si bien hasta ahora no ejerció sus derechos que por ley le corresponden, es porque los aludidos dirigentes, que mantenían comunicación con su persona le dieron esperanzas de poder conciliar; sin embargo, la última vez que lo citaron los miembros de la nueva directiva del Sindicato compuesta por Fabián Ortuño Ovidio e Irineo Ovidio Arnez el 20 de enero de 2006, volvieron a ratificarle que no le devolverían sus terrenos y mucho menos su casa, procediéndole a quitar las llaves de su domicilio, donde aún llegaba, apropiándose de toda la producción de sus terrenos, que a la fecha siguen usufructuando; en cuyo mérito, agotando todas las vías de conciliación, el 24 de enero de 2006 envió una carta notariada dirigida a los dirigentes del Sindicato Sapani Centro del Distrito Cinco, solicitando se le restituya en la posesión de sus terrenos en el plazo de 48 horas, bajo alternativa de recurrir al presente recurso, solicitud que los recurridos hicieron caso omiso.

Finalmente, señala que acredita su derecho propietario adjuntando por una parte,  la partida literal otorgada por el Dr. Marco A. Fernández Ojopi, Sub registrador de Derechos Reales de la localidad de Sacaba, certificación que acredita que dicha Resolución se encuentra debidamente registrada a fs. 9 del libro de propiedad agraria de la provincia Chapare, bajo la partida 26 de 1977 y, por otra, el original de la escritura pública de transferencia de 21 de agosto de 1991, debidamente reconocida por autoridad judicial competente, la que acredita que su persona adquirió dichos terrenos mediante compra del titular Ignacio Mérida Rojas, aclarando que si bien dicha escritura pública no fue inscrita en Derechos Reales, fue por falta de recursos económicos, lo cual no significa de ninguna manera que no ostenta el derecho propietario aludido sobre los terrenos mencionados.