SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

Fragmento 12

          El referido mandamiento fue librado el 28 de septiembre del presente año y recibido en el recinto penitenciario el día siguiente, 29 de septiembre, a horas 17:15, efectivizándose su libertad, tal cual consta por la papeleta de libertad el 30 del indicado mes a horas 11:47, evidenciándose por la relación de fechas la inexistencia de dilación al procesar su libertad, toda vez, que si bien el art. 39 de la LEPS, señala que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, estableciéndose con ello que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, ello no significa que previamente no se proceda a verificar la existencia de otros procesos o mandamientos pendientes que pudieren existir o que el librado pudiere contener alguna falsedad material o ideológica, constituyendo un imperativo revisar y solicitar en su caso la información pertinente, las mismas que deben ser realizadas con la mayor diligencia que el caso aconseja e inmediatamente de recibido el mandamiento, extremo acontecido en el caso analizado conforme consta del informe emitido por la Secretaria de la Dirección del establecimiento penitenciario elaborado el 30 de septiembre, sobre cuya base la autoridad recurrida procedió a elaborar la papeleta de libertad.