SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Neide Arteaga Arauz, representada del recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Séptimo de   Instrucción en lo Penal ordenó su libertad, señalando que así se tiene ordenado por Auto de Vista 119, de 6 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que revocó parcialmente el Auto donde se dispuso la detención preventiva ordenando su libertad.

          Por lo relacionado, conforme a los lineamientos jurisprudenciales precedentemente glosados y analizado el caso concreto se establece que la autoridad recurrida no incurrió en dilación para procesar la libertad, tomando en cuenta que el referido mandamiento fue recibido al finalizar la tarde del día 29 de septiembre, efectivizándose al día siguiente, a horas 11:47, o sea que desde la recepción del mismo y el cumplimiento o ejecución no transcurrieron ni veinticuatro horas, habiendo además como correspondía con carácter previo procedido a la verificación de la existencia de otros mandamientos que pudieren pesar sobre la representada del recurrente y sobre la validez del mandamiento librado, no evidenciándose consiguientemente vulneración al derecho a la libertad que amerite conceder la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, al no encontrarse el hecho denunciado dentro de ese ámbito.