SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, es necesario señalar que la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que este derecho está siendo restringido o amenazado, por lo que el art. 18.I de la CPE establece que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales.

(...) Con relación al art. 39 de la LEPS, la SC 0323/2003-R, ha determinado que, cuando ese precepto '[...] señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”.