Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
a)
El Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) se dispuso la detención preventiva a solicitud de la fiscal Lourdes Villarroel Bustios, estando debidamente fundamentadas, la probabilidad de autoría del delito imputado y la existencia de riesgos de obstaculización, conforme exigen los arts. 233 y 235 del CPP, así como la SC 0012/2006-R; b) el recurrente no interpuso recurso de apelación contra la Resolución 385/2006 por la que se dispuso su detención preventiva, a tenor de lo señalado por el art. 251 del CPP y SC 0160/2005-R, pues el recurso de hábeas corpus no es subsidiario de las vías ordinarias de reclamo que tienen las partes a su alcance. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- 1)
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- III.2. Subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Caso analizado
- APROBAR