Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
improcedente
La Resolución 28/2006, de 27 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurso de hábeas corpus no es subsidiario de los recursos ordinarios que el recurrente tenía expeditos para cuestionar la supuesta incorrecta imputación, así como la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, que pudieron ser apeladas conforme a los arts. 250, 251 y 403 inc. 3) del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- 1)
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- III.2. Subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Caso analizado
- APROBAR