SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

III.3. Caso analizado

En la especie, el recurrente denuncia haber sido ilegalmente imputado por la fiscal de Materia Lourdes Villarroel Bustios, por la presunta comisión del delito de robo agravado cuando él nunca cometió delito alguno, y que el Juez recurrido dispuso su detención preventiva en forma ilegal y ultra petita, pese a que procedía la imposición de medidas cautelares sustitutivas a su detención porque no concurrían los requisitos previstos en el art. 233 del CPP.

Respecto al primer punto, es aplicable la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1, toda vez que la existencia o inexistencia del delito atribuido al recurrente, así como la supuesta ilegal presentación de la imputación formal por parte de la Fiscal, son argumentos que no pueden ser analizados por la vía del recurso de hábeas corpus, al no ser tales actuados la causa inmediata ni directa para la restricción del derecho a la libertad del recurrente.

Consecuentemente, el recurrente debe en todo caso reclamar los actos procesales tachados de ilegales a través de los medios ordinarios previstos por ley y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional, puesto que conforme enseña la jurisprudencia glosada, no todas las lesiones a la garantía del debido proceso corresponden ser reparadas por la vía del hábeas corpus; por tanto, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia improcedente el hábeas corpus planteado por el recurrente sobre estos extremos. Con el mismo razonamiento se pronunciaron las SSCC 0443/2005-R, 0321/2006-R, entre otras.

Con relación al segundo punto reclamado en el presente recurso, relativo a la detención preventiva que dispuso el Juez recurrido, sin que se cumplan los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, el recurrente en virtud del principio de subsidiariedad mencionado, debió impugnar tal determinación a través del recurso de apelación incidental a tenor de lo previsto en el art. 251 del CPP, previamente a interponer el presente recurso constitucional, que no es sustitutivo de esta vía ordinaria que tenía expedita el recurrente, conforme lo ha señalado la línea jurisprudencial contenida en la citada SC 0160/2005-R; situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.