SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

a)

A su vez, el Vocal recurrido Renán Jiménez Sempértegui informó en audiencia lo siguiente: a) no es cierto que sienta odio ni resentimiento contra el abogado Mauricio Cassab, a quien sólo conoce de vista, y a sus clientes ni los conoce. Por otra parte, indicó que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba está compuesta por tres Vocales, a saber María del Carmen Ponce de Rocha, su persona y Virginia Rocabado Ayaviri, quien siempre se excusa en los casos en los que participa el abogado Cassab; b) la resolución que pronuncia cualquiera de los Vocales, está sujeta a revisión por los otros dos, de manera que el proyecto que elabora un Vocal nunca es definitivo; c) cuando el abogado Cassab tuvo razón en los fundamentos de los procesos que se tramitaron en la Sala que preside, se le atendió favorablemente, mas no así cuando carecía de razón; d) la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar establece las causales de excusa y recusación con las partes que intervienen en los procesos, no con los abogados, y por ello la Corte Suprema de Justicia tomó ese rumbo jurisprudencial; e) la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, especialmente de su persona, es la de aplicar la ley y nada más, sin tomar en cuenta quienes son las personas que litigan, o quienes son los abogados que les patrocinan. Por lo expuesto, solicita que el recurso sea declarado improcedente.