SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de demanda presentado el 27 de octubre de 2005, cursante de fs. 45 a 58 vta., los recurrentes manifiestan que desde que inició sus funciones como Vocal en la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Renán Jiménez Sempértegui, fue adverso a todos los intereses que patrocina el abogado y hoy correcurrente Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, a quien odia manifiestamente, más aún desde que fue querellado bajo el patrocinio de éste, pero pese a ello, omite desprenderse del conocimiento de la causa que como apoderado y abogado de los esposos Montaño Zambrana, le demandó por la vía de recusación, a la que se negó, ratificándose su negativa por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Indica el correcurrente Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros que no puede ejercer a plenitud la abogacía, cuando por el juicio por prevaricato que sigue contra el indicado Vocal, tiene la amenaza, presión y riesgo de que juzgando los intereses de sus patrocinados, falle con manifiesta mala intención en su contra con el único ánimo de causarle daño, en clara represalia por el juicio que le tiene iniciado, pese a que el art. 9 de la Ley de la Abogacía (LA), establece que: “El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado”.
Señalan que, por consiguiente, existen suficientes causales para que el vocal Renán Jiménez Sempértegui tenga que haberse allanado a la referida recusación, conforme demandó el correcurrente Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros como abogado y apoderado de los esposos Montaño Zambrana, y como no se avino, era causa suficiente para que sea apartado del proceso, pero al contrario, a través del Auto de Vista de 3 de octubre de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improbada dicha recusación, estableciendo que el vocal Renán Jiménez Sempértegui no se aparte del conocimiento y juzgamiento de la causa, con el argumento de que las causales de excusa o recusación sólo se operan cuando existen entre el juez y la parte titular del derecho sustantivo; que, esta determinación nace del criterio errado de la Corte Suprema de Justicia que señala que el odio entre el juez y el abogado o apoderado es irrelevante, sin considerar que este extremo afecta a la imparcialidad que debe caracterizar al Juzgador.
Manifiestan que las causas que patrocina el correcurrente Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, y que sean conocidas por el vocal Renán Jiménez Sempértegui, están condenadas a resultados adversos y negativos, lo que es nefasto para quienes le confían su representación y patrocinio profesional, pero también lo es para el desempeño de aquél como abogado, que es el medio legítimo que utiliza para procurarse la subsistencia digna, garantizada por los arts. 9 y 10 de la LA, 7 incs. a), d) y k), 14, 16.II y IV de la CPE; que, no dar curso a la recusación es no dar opción a los recurrentes al derecho al juez imparcial y al debido proceso.
Concluyen señalando que alrededor del 95% de los recursos constitucionales interpuestos por el correcurrente Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, sufren la misma suerte que las causas resueltas por el vocal Renán Jiménez Sempértegui, gracias al odio y animadversión del Magistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera Santivañez, quien ha logrado contagiar a algunos miembros de ese alto Tribunal, contra quienes presentó denuncia por prevaricato y prevaricación; por tanto, en el presente recurso, esos Magistrados tienen el deber de excusarse, pidiéndoles que obren en este sentido.