SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
i)
i) Se instauró un Tribunal Disciplinario atentando contra las normas del sector y actuando sin jurisdicción ni competencia, pues en el acta de conformación no se indican las normas que se aplican a su constitución, la autoridad que los posesionó, ni en virtud a qué atribuciones, tampoco se menciona que el Presidente del Tribunal sea el Director Distrital y que los padres de familia son presidentes de las juntas de núcleo distrital y subdistrital conforme el art. 19 del Decreto Supremo (DS) 25273 de fecha 8 de enero de 1999, Asimismo, la designación de padres de familia como miembros del Tribunal es contraria a los arts. 19 y 21 del indicado Decreto porque no está conformada la Junta del Distrito Escolar La Paz-I y los padres de familia no son presidentes de Juntas de Núcleo Educativo Distrital o Subdistrital, menos corresponden al Distrito Educativo I, estableciéndose así un Tribunal Disciplinario que no tiene legitimidad ni competencia, violándose los arts. 16 y 31 de la CPE.
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos y los de sus representadas al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y la garantía del debido proceso y de las garantías contenidas en los arts. 14 y 31 de la CPE, al señalar que se les siguió un proceso disciplinario en el que se incurrieron en los siguientes actos ilegales: i) se constituyó el Tribunal Disciplinario atentando contra las normas del sector, actuando sin jurisdicción ni competencia, pues en el acta de conformación no se indica las normas que se aplican, la autoridad que posesiona, ni en virtud a qué atribuciones, contraviniéndose los arts. 19 y 21 del DS 25273; ii) el Auto Inicial del proceso es contrario a los principios procesales pues no se especifican los hechos y circunstancias en que hubieran cometido las presuntas faltas, su grado de participación, la gravedad, ni las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que fueron cometidas, ni se indican las pruebas existentes; iii) se establecieron términos de prueba independientes y discrecionales para cada uno de los procesados, ya que no se señala cuándo se abre ni cuándo concluye, se aceptaron y recibieron pruebas presentadas por otro de los procesados fuera del término previsto, con quien el Tribunal se parcializó, pruebas que no pudieron enervar porque recién las conocieron luego de dictada la Resolución final y una de ellas fue sancionada con prueba producida luego de dictado el Auto Inicial; iv) la Resolución 001/2005, de 13 de junio que tiene carácter de Sentencia, transgrede los principios del art. 190 del CPC, valora hechos no establecidos en el Auto inicial, sin tipificarlos conforme a la normativa aplicable y no está motivada; v) la Resolución 008/2005, de 18 de julio dictada en apelación no revisó los vicios procesales incumpliendo su obligación de anular el proceso; vi) el SEDUCA emitió memorandos por los que se las suspende del cargo de docentes sin goce de haberes. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.