SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2006-R

Fecha: 17-Nov-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando  procedente el recurso, disponiendo la revocatoria de la Resolución 001/2005, de 13 de junio emitida por el Tribunal Disciplinario, así como la Resolución 008/2005, de 18 de julio del Director del SEDUCA, anulando el proceso hasta que se conforme el Tribunal de acuerdo “a las normas constitucionales y del derecho procesal vigente en el País” y sin efecto los memorandos de suspensión si goce de haberes. Como fundamentos, se señalan: 1) el Auto Inicial del proceso carece de fundamentación jurídico procesal basada en preceptos constitucionales que son normas primigenias a observarse en todo proceso de cualquier naturaleza; 2) en la actividad del Tribunal disciplinario se observan situaciones “verdaderamente alarmantes” en cuanto a la inobservancia de normas de carácter procesal como las previstas por los arts. 90 y 370 y ss. del CPC, al haber señalado plazos individuales para cada uno de los procesados en un proceso que es litis consorcio, donde los plazos son perentorios y comunes a las partes; 3) el proceso, como instrumento de la juridicidad previsto por el art. 116 de la CPE debe otorgar máxima garantía a la tutela jurídica y seguridad jurídica cumpliendo en primer lugar las normas constitucionales y luego las disposiciones legales, decretos, resoluciones y reglamentos; 4) el Tribunal Disciplinario en el presente caso ignoró disposiciones básicas de presentación de pruebas, lo que constituye un aspecto central del derecho a la defensa y a la libertad probatoria contenido en el art. 178 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que se adscribe al sistema acusatorio, pues los actos procesales deben ser de conocimiento de los sujetos procesales de manera contradictoria a objeto de ejercer su derecho de fiscalización; 5) el trámite procesal “resultó un verdadero festín” de transgresiones a las normas procesales al dictarse una sentencia condenatoria a cuatro educadores infringiendo las normas a la garantía del debido proceso, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.