SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2006-R

Fecha: 17-Nov-2006

1)

Los abogados y apoderados del Director Técnico del SEPCAM de Santa Cruz, en el informe escrito de fs. 106 a 109 vta., expresan: 1) el SEPCAM es un órgano operativo y desconcentrado de las Prefecturas, creado por Decreto Supremo (DS) 25366 de 26 de abril de 1999, con dependencia directa del Prefecto y funcional del Director de Desarrollo de Infraestructura de la Prefectura; 2) el personal del SEPCAM, sea contratado o asimilado tiene la condición de servidor público, sujeto al régimen establecido para la administración pública, encontrándose sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y no a otro régimen laboral; 3) lo mencionado es concordante con el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que no están sujetos a sus disposiciones, entre otros, los funcionarios públicos; 4) consecuentemente la recurrente se encuentra sujeta al Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus sistemas, estando excluida de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; 5) asimismo, según las disposiciones legales citadas, el SEPCAM como entidad estatal no ha reconocido, ni reconocerá a ningún sindicato; 6) la recurrente, en su calidad de ex servidora pública del SEPCAM, tiene derecho a presentar los recursos de revocatoria y jerárquico, el primero ante la autoridad que emitió el memorando y el segundo ante el Prefecto del Departamento conforme a los arts. 12 y ss. del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, los que pese a haber transcurrido más de cinco meses de su retiro no fueron interpuestos; 7) el erróneo reconocimiento de sindicatos en esta entidad, fue demandado mediante recurso de revocatoria ante el Ministerio de Trabajo, que al no haber sido respondido se interpuso recurso jerárquico, derivando en la dictación de la Resolución Suprema (RS) 225457, de 8 de noviembre de 2005, que revoca las Resoluciones Ministeriales que reconocen el sindicato del SEPCAM.