SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
III.2.
III.2. Dicha línea jurisprudencial es de aplicación al caso que ahora se analiza, por cuanto los derechos que fueron invocados en el presente recurso, no son derechos que estén debidamente consolidados a favor de quien pretende su titularidad, sino que más bien y por el contrario, resultan derechos que se encuentran controvertidos, desde el momento en que la autoridad recurrida sostiene que la recurrente es una servidora pública y por ende sometida al régimen establecido en el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus sistemas, y que por lo tanto se encuentra excluida o al margen de los beneficios que la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias reconocen a favor de los trabajadores, de las cuales emanan precisamente los derechos de sindicalización y el fuero sindical, cuya tutela se pretende a través del presente amparo; por lo que para el efecto, se hace necesario que con carácter previo, esta controversia sea dirimida por ante la jurisdicción que corresponda, sea judicial o administrativa, máxime cuando la entidad a la que representa el recurrido ha impugnado las Resoluciones Ministeriales que reconocen a las organizaciones sindicales de la entidad, puesto que según se tiene referido, a la jurisdicción constitucional no le corresponde reconocer derechos, sino simplemente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, lo que se reitera, no sucede en la especie, por encontrarse en discusión si la recurrente es una servidora pública, en cuyo caso no podría invocar siquiera los derechos a la libre sindicalización y fuero sindical, o si por el contrario es una trabajadora sujeta a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, único caso en el que podría reclamar la tutela de los derechos que ahora invoca, por lo que mientras no exista una definición al respecto en la vía correspondiente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.