SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2006-R

Fecha: 17-Nov-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso pronunció Resolución declarando improcedente el amparo, con el fundamento de que la recurrente como funcionaria pública, al recibir su memorando de despido por el motivo que fuere, debió acogerse a lo establecido por el “art. 12” del Estatuto del Funcionario Público (EFP), interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, y en caso de que ambos le hayan sido desfavorables, acudir al amparo, por lo que al no haber observado el principio de subsidiariedad, el recurso cae en la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.