SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 26 de enero de 2006 (fs. 38 a 40 vta.), manifiesta que como dependiente del SEPCAM de Santa Cruz, en elecciones democráticas fue elegida Secretaria de Cooperativa y Vivienda, reconocida mediante Resolución Ministerial (RM) 604/2004, de 24 de noviembre, y que posteriormente, en el XI Congreso Ordinario de Trabajadores de la Central Obrera Departamental (COD) fue designada en la cartera de Secretaria de Legislación Social, declarada en comisión con el cien por cien de sus derechos y beneficios según RM 433/05 de 20 de octubre de 2005, por lo que para cumplir el mandato de los trabajadores, el 30 de junio de 2005 el Comité Ejecutivo de la COD hizo conocer al recurrido su declaratoria en comisión, mientras que el 21 de julio de 2005 se dirigió a la Dirección de Trabajo, la que instruyó al SEPCAM el cumplimiento inmediato de dicha declaratoria; empero, a través del memorando DT.JP.105-A/05 fue despedida, aduciendo el art. 99 del Estatuto del Funcionario Prefectural, que no le es aplicable, no habiéndose cumplido lo previsto en el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues no existe sentencia ejecutoriada que amerite su despido.