Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso motivo de análisis se establece que la detención preventiva funda su determinación, en los presupuestos contenidos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP. En relación al primero por la existencia de suficientes elementos para establecer la posible autoría, evidenciado por el informe de acción directa, certificado médico forense y flagrancia; asimismo en relación al numeral dos del mismo compilado, referente al peligro de fuga y obstaculización de la verdad señala que el comportamiento de los imputados denota su voluntad de no someterse al proceso de manera voluntaria, encuadrando su conducta dentro de los supuestos del art. 234. 2 y 4 del CPP.